Tras varios meses de auditorías en todo el país, el pasado 18 de julio la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) informó mediante un comunicado oficial que se habían dado de baja 65.789 pensiones de las que eran beneficiarias personas con discapacidad. El 8 de agosto, el vocero presidencial anunció que las suspensiones ascendían a 110.522. Si bien ANDIS afirma que se trata de casos de pensiones mal otorgadas, las irregularidades en el proceso de control y los criterios que lo guiaron evidencian violaciones graves a los derechos de este grupo.

El programa de pensiones mal llamadas por “invalidez laboral” es una política de transferencia de ingresos destinada a paliar las desigualdades estructurales que enfrentan las personas con discapacidad en Argentina. Su monto equivale al 70% de una jubilación mínima, y habilita el acceso a la cobertura sanitaria del programa “Incluir Salud”.

En septiembre de 2024 se modificó el decreto que las regula, cambiando los requisitos para acceder a ellas y previendo nuevas obligaciones para sus beneficiarios (como la de notificar el cambio de domicilio) y nuevas causales de suspensión. Se reinstalaron en esta reforma condiciones que habían sido declaradas inconstitucionales por la justicia, y se habilitó la baja en aquellos casos en los que no se pudiera citar a las personas para evaluar su derecho a percibir esta prestación debido a inconsistencias en sus domicilios declarados o a causas imputables a ellas.

En paralelo, comenzó un proceso de auditoría de las pensiones en todo el país, que de acuerdo a lo informado por ANDIS pretendía identificar pensiones mal otorgadas y revertir irregularidades. Sin embargo, por la forma en que se está desarrollando, este se reveló inadecuado para cumplir con esa finalidad. Por el contrario, las graves irregularidades que exhibió no hicieron más que violar el derecho de defensa de las personas y conducir a suspensiones injustas.

Entre los problemas que registró este procedimiento se destaca que las citaciones se realizaron únicamente por carta documento, aun cuando el correo no llega a todas las zonas del país y cuando hay personas que pueden haber cambiado sus domicilios o haber sido institucionalizadas. De hecho, en respuesta a un pedido de acceso a la información pública presentado por ACIJ, ANDIS informó que a junio de 2025 el 46% de las cartas enviadas no habían podido ser entregadas. Además, muchas personas fueron citadas en lugares que quedaban a cientos de kilómetros de sus lugares de residencia.

Por otro lado, las citaciones no tuvieron en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y su contenido resultó inaccesible para muchas de ellas. Tampoco se incluyó en las cartas documento información clara sobre el tipo de documentación que se requería ni sobre cuán actualizada debía estar. En su contestación al pedido de acceso a la información mencionado, ANDIS omitió responder, además, qué medidas adoptó cuando las personas le informaron que tenían inconvenientes para concurrir (por ejemplo, por imposibilidad de traslado por cuestiones de salud, económicas, laborales, por falta de acompañamiento o asistencia personal, entre otros motivos). Esta falta de respuesta fue judicializada por ACIJ el pasado 14 de agosto, en un caso que aún se encuentra pendiente de resolución (más información sobre la acción judicial acá).

En este contexto, las primeras suspensiones que están denunciando se realizaron -según consta en las notificaciones recibidas por las personas beneficiarias- en virtud de la falta de recepción de las citaciones a la auditoría, es decir, aplicando las nuevas causales de suspensión que se introdujeron en la última reforma normativa. Si estas personas no pudieron participar en el proceso de control, difícilmente puede afirmarse que sus pensiones están mal otorgadas. También se registran varios casos de personas que no obtuvieron ninguna notificación de suspensión, pero que al presentarse a cobrar el dinero, advirtieron que no se les había depositado.

 

Más allá de los problemas procedimentales en las auditorías, es importante enfatizar en que la norma sobre la cual se están realizando tiene serios problemas de constitucionalidad. En efecto, permite que una persona pierda la pensión si no alcanza cierto porcentaje de “invalidez laboral”, aun cuando no hay personas “válidas” o “inválidas” para el trabajo y cuando la exclusión del mercado laboral nada tiene que ver con porcentajes definidos por la medicina; o cuando la persona tenga un pariente que pueda asistirla económicamente, aun cuando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a garantizar el derecho a vivir en forma independiente.

La interrupción de la pensión supone la pérdida de un ingreso fundamental para cubrir necesidades básicas como alimentación, vestido y vivienda, y también produce la pérdida de la cobertura del Programa “Incluir Salud”, poniendo en riesgo la continuidad de tratamientos y el acceso a prestaciones centrales. De allí que cualquier decisión en relación con estas prestaciones debe estar precedida de máxima transparencia, asegurar el derecho de defensa de las personas beneficiarias y basarse en condiciones de acceso que respeten la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.









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