Deportes | 21-01-2021 — 03:09:48

Los puntos centrales de la Ley Micaela en el deporte



Tras la polémica arenga del preparador físico de Güemes de Santiago del Estero, Diego Kofler, diferentes organizaciones no gubernamentales, movimientos y colectivos feministas de Santiago del Estero salieron a realizar el pedido unánime de la implementación urgente de la Ley Micaela en instituciones deportivas locales.



En la previa del ascenso del “Gaucho”, Kofler había dado una charla discriminadora y denigrante a sus dirigidos, en la que usó la figura de la mujer para “motivar” al plantel. La arenga se viralizó rápidamente y generó el repudio en las redes sociales.

Como se recordará, Santiago del Estero se aprobó por unanimidad la adhesión a la Ley Micaela N° 27.499, mediante la Ley Provincial N° 7.290; a partir de la cual ahora se busca impulsar la implementación en instituciones deportivas locales.

La llamada Ley Micaela, en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años y militante del Movimiento Evita que fue víctima de femicidio, obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres.

A fines del año pasado, la diputada Georgina Sosa presentó en la Legislatura local el proyecto “Ley Micaela en el deporte”, que propone la capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para asociaciones civiles deportivas. Actualmente se encuentra lista para ser tratada en la “Comisión de Deporte, y Legislación general”.

La ley tiene como objetivos generar efectos que aminoren las desigualdades de género en la escena deportiva y recreativa local y promover la incorporación de la perspectiva de género, mediante el deporte y la recreación, para fomentar la equidad de género y la promoción de derechos.

“El principal fundamento que da sentido a esta norma, es el debate social y cultural en torno a la violencia contra las mujeres e identidades feminizadas y la generación de herramientas para su prevención. Así, buscamos profundizar el debate y para ello apelamos a todos los medios disponibles. Como miembros del Poder Legislativo, tenemos la obligación popular de legislar en búsqueda de soluciones y respuestas a un problema puntal, la violencia de género, que sigue”, se reseña en los argumentos de la iniciativa.

En el proyecto se propone como autoridad de aplicación a la Dirección Género de la Provincia y añade que “las acciones previstas para la implementación de la presente ley deben ejecutarse con participación de la Secretaría de Deportes”. Además establece la capacitación obligatoria en género y prevención de violencia contra las mujeres.

A continuación, compartimos los puntos centrales de la ley:

a) Diseñar y establecer los lineamientos generales de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres y la Diversidad y el respeto del Derecho a la Identidad de Género según lo establecido por la Ley Nacional 26.743 con enfoque de Derechos Humanos.

b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de contenidos.

c) Asesorar a las asociaciones civiles deportivas en lo referido a los procesos de organización interna con el fin de garantizar una mejor implementación de las capacitaciones.

d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las asociaciones civiles deportivas.

e) Imponer sanciones -previa intimación fehaciente- a quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la Autoridad de Aplicación a realizar las capacitaciones;

f) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.

g) Garantizar que en el marco de los contenidos curriculares se incorpore una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio y el proceso de elaboración y sanción de la Ley 27.499.



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