Santiago del Estero | 07-12-2020 — 12:14:32

El gobernador y la senadora Claudia de Zamora saludaron a los empleados públicos en su día



«Muchas gracias por honrar con esfuerzo, compromiso y vocación de servicio la tarea que desarrollan cotidianamente para el bienestar de los Santiagueños» expresó la Dra. Claudia Ledesma de Zamora.



Hoy lunes 7 de diciembre se celebra el "Día del empleado público provincial". El Gobernador Gerardo Zamora posteó en su cuenta de Facebook un cálido saludo a los trabajadores estatales provinciales.

También la Senadora Dra. Claudia Abdala de Zamora saludó a los empleados públicos «Les envío un cálido y afectuoso saludo a los Trabajadores Públicos de la Provincia en su día. Muchas gracias por honrar con esfuerzo, compromiso y vocación de servicio la tarea que desarrollan cotidianamente para el bienestar de los Santiagueños».

Les envío un cálido y afectuoso saludo a los Trabajadores Públicos de la Provincia en su día.

Muchas gracias por...

Publicado por Claudia Ledesma Abdala De Zamora en Lunes, 7 de diciembre de 2020


Muchas Felicidades a todos los empleados públicos santiagueños en su Día!!!

Publicado por Gerardo Zamora en Domingo, 6 de diciembre de 2020


LEY 5642. ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL


SANTIAGO DEL ESTERO, 27 DE OCTUBRE DE 1.987
BOLETIN OFICIAL , 23 de Noviembre de 1987

CAPITULO I: AMBITO (artículos 1 al 5)

ARTICULO 1.- Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente; presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 2.- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior:

a) Las personas que desempeñen funciones por elección popular;
b) Los Ministros del Poder Ejecutivo; Subsecretarios y las personas
que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados ( con régimen de licencias independientes del de la Administración Pública Provincial);
c) Los Directores Generales y Directores que no hayan realizado
carrera administrativa; la cual debe consistir en doce años de revista; en cualquiera de las agrupaciones;
d) El personal militar cualquiera sea su condición de servicio ( en actividad o retiro );
e) Los miembros integrantes de cuerpos colegiados;
f) El personal docente comprendido en estatutos particulares de la especialidad;
g) El personal dependiente de la Policía de la Provincia con régimen propio;
h) El clero oficial;
i) El personal comprendido en convenciones colectivas de Trabajos;
j) El personal no escalafonado del Tribunal de Cuentas;
k) El personal no escalafonado del Tribunal de Tasaciones;
l) El personal de los organismos o sectores que por la especial característica de sus actividades requieran un régimen particular; cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo Provincial.

CLASIFICACION DEL PERSONAL (artículos 3 al 5)

- PERSONAL PERMANENTE

ARTICULO 3.- Los nombramientos del personal comprendido en el presente Estatuto invsiten carácter permanente; salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.7

ARTICULO 4.- Todo nombramiento de carácter permanente origina la incorporación del agente a la carrera la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios.

- PERSONAL NO PERMANENTE

ARTICULO 5.- El personal no permanente comprende a:
a) Personal de Ministerio o fuera del nivel escalafonado;
b) Personal contratado;
c) Personal transitorio;
d) Personal de Gabinete: comprenderá a los agentes que desempeñen sus tareas en relación directa con el Gobernador y los Ministros y Subsecretarios, estando afectando a la realización de estudios, asesoramientos u otras tareas específicas, no pudiéndosele asignar funciones propias del personal permanente. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión del funcionario en cuya jurisdicción se desempeña.

CAPITULO II: INGRESO (artículos 6 al 8)

....Descargar la ley 5642

Fuente: Poder judicial Santiago del Estero


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