Que en virtud del aumento en el país de infectados por el virus (COVID-19), es preciso en el ámbito Provincial, tomar medidas de prevención y control.
Que sin duda la rápida propagación del coronavirus supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio entre los ciudadanos.
Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del Decreto N° 531/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina y por ende a la Provincia desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio;
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que bajo los lineamientos precisos del ámbito del Ministerio de salud de la Nación el Gobierno nacional Decreto EMERGENCIA SANITARIA, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que como premisa necesaria para mitigar las consecuencias de la Pandemia en su Artículo 7º el DNyU establece AISLAMIENTO OBLIGATORIO imponiendo que deberán permanecer aisladas durante 14 días, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.