Política | 10-06-2012

La despenalización de la tenencia para consumo, un debate que se demoró 26 años



En 1986, la Corte dictó la invalidez de la tenencia en un caso que tenía como imputado a un guitarrista de Los Abuelos de la Nada. Un criterio similar se utilizó en el fallo Arriola, que impulsó el debate en el Congreso. En el medio, hubo un camino zigzagueante que incluyó una ley y la reforma constitucional



Año 1981. Faltaban aún varios meses para el final de la dictadura militar cuando Gustavo Bazterrica fue detenido tras un allanamiento en su casa. A sus 26 años, ya había sido convocado para integrar Los Abuelos de la Nada y había compartido escenario con Charly García, Alejandro Lerner, Raúl Porchetto y Luis Alberto Spinetta, entre otros.

Durante el operativo, la policía encontró tres cigarrillos de marihuana dentro de una lata, lo que obligó a abrir una investigación. El caso es emblemático, ya que logró que por primera vez la Corte Suprema de Justicia dictara la inconstitucionalidad de tenencia de estupefacciones para consumo personal con criterios que tienen plena vigencia.

En agosto de 1986, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 20.771 por violar la esfera de privacidad de los hombres, consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional –las acciones privadas de los hombres están sólo reservadas a Dios–.

Tres años después, el Congreso sancionó la Ley 23.737, cuyo artículo 14 incluyó un atenuante en la pena para quien tuviere en su poder estupefacientes que “inequívocamente” fuesen para uso personal debido a “su escasa cantidad y demás circunstancias”.

La reforma dio lugar a que la Corte revisara su propia jurisprudencia y modificara el criterio con un nuevo fallo dictado en el caso Montalvo. “La tenencia de estupefacientes, cualquiera que fuese su cantidad, es conducta punible en los términos del artículo 14, segunda parte de la Ley 23.737 y tal punición razonable no afecta ningún derecho reconocido por la Ley Fundamental...”, argumentó.

Diecinueve años después, el tema volvió a ser eje de debate para los ministros del máximo tribunal. Fue en el caso de Sebastián Arriola, un joven al que se le encontraron bajas dosis de marihuana durante un allanamiento que se realizó a mediados de 2005 en Rosario. Si bien la sentencia se conoce por su apellido, el fallo alcanzó a otras personas que se encontraban con él durante aquel procedimiento (Carlos Simonetti, Mónica Vázquez y Gustavo Fares).

En agosto de 2009, la actual conformación de la Corte Suprema de Justicia dictó la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 23.737 y avaló por voto unánime la tenencia de bajas cantidades de marihuana para consumo personal.

Los magistrados tomaron como propios los argumentos del fallo Bazterrica y sumaron principios de derecho internacional que fueron incorporados a la Constitución con la reforma de 1994.

Los ministros advirtieron expresamente en sus fundamentos que el pronunciamiento no significaba una legalización de las drogas en la República Argentina, e instaron a diversos órganos institucionales a afianzar la persecución contra el narcotráfico.

Si bien el fallo generó un fuerte antecedente jurídico que fue adoptado por la mayoría de los tribunales inferiores que sustanciaron causas similares, en la Argentina las decisiones de la Corte no son de cumplimiento obligatorio y para fijar pautas claras de actuación se requiere de una nueva ley del Congreso.

En términos prácticos: si la policía hallara a una persona con estupefacientes en su poder durante un procedimiento legalmente constituido, estaría obligada a iniciar las actuaciones pertinentes y darle curso a la investigación judicial, pese que para la Corte el delito no es punible.

No obstante, este pronunciamiento de la Corte fue el que permitió que se le diera impulso a un debate que no estaba en la agenda del Congreso de la Nación, pese a los esfuerzos que había realizado en su momento Aníbal Fernández desde el Ministerio de Justicia.

Así, a 31 años de la detención de Bazterrica y a 26 del fallo que lo benefició, el tema llegó a la Cámara de Diputados, donde comenzaron a analizarse diferentes alternativas que prometen darle una solución duradera a un tema de constante evolución jurídica y social.

El ministro Carlos Fayt votó en los tres antecedentes en los que debió intervenir la Corte (Bazterrica, Montalvo y Arriola). En los primeros dos se opuso a la tenencia de drogas para uso personal y en el último, el pronunciamiento de 2009, cambió su postura.

Según explicó en su voto, fueron “los datos de la realidad” los que le demostraron que las razones en las cuales se sustentaba el criterio adoptado hace 26 años fueron perdiendo “virtualidad”.

“Como se adelantó, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con su comercio y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido, pues tal actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente”, argumentó.

Fuente: Infobae




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