Beltrán | 03-08-2020

La Municipalidad de Beltrán se adhiere a las nuevas normativas decretadas por el Gobierno Nacional



En el marco del nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU) «por los próximos 15 días quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».



tal coo lo había informado en el reporte matutino, la viceministra aseguró que "el aumento (de casos) que se ve en las provincias que han pasado de ASPO (aislamientos social preventivo y obligatorio) a DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio) es importante, y es por eso que en el DNU, en esta nueva normativa y por estos 15 días, hasta el 16 de agosto, se van a suspender las reuniones sociales en todo el territorio nacional".

Cabe recordar que dicha medida incluye a la provincia de Santiago del Estero, respetando la situación actual de fase de la cuarentena que se encuentre cada provincia.

También, inclusive, estarán vedadas las reuniones familiares a excepción de aquellos quienes vivan en el mismo domicilio.

En el caso de bares y restaurantes continuarán de acuerdo a los protocolos en vigencia, hasta la medianoche con 4 personas como máximo por mesa y respetando el distanciamiento social.

Algunos artículos a tener en cuenta:

ARTÍCULO 7º.- NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9°.

ARTÍCULO 9°.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.


Cuarentena
Santiago del estero






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