Artículo 7º el DNyU establece AISLAMIENTO OBLIGATORIO imponiendo que deberán permanecer aisladas durante 14 días, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
2- Declaración Jurada y/o certificado médico.- los fines de otorgar la licencia solicitada la Dirección Provincial de Personal y los demás organismos competentes de cada jurisdicción deberán requerir a los trabajadores y trabajadoras y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico.-
3- No concurrencia física para pedido de licencia. Establécese que los agentes que requieran la licencia extraordinaria especial, podrán remitir la documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GEDO). Asimismo, las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.-