Santiago del Estero | 15-03-2020

Para descargar: esta es la declaración jurada para licencias extraordinarias



El decreto firmado este domingo por el Gobernador Zamora Establécese ampliar la Licencia extraordinaria establecida por el Decreto 531/2020 para todos los empleados de la Administración Pública centralizada y descentralizada que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7°.



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1- Establécese ampliar la Licencia extraordinaria establecida por el Decreto 531/2020 para todos los empleados de la Administración Pública centralizada y descentralizada que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto DNyU Nº 260 del 12 de marzo de 2020 a fin de que los mismos permanezcan de manera obligatoria en sus hogares:

Artículo 7º el DNyU establece AISLAMIENTO OBLIGATORIO imponiendo que deberán permanecer aisladas durante 14 días, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

2- Declaración Jurada y/o certificado médico.- los fines de otorgar la licencia solicitada la Dirección Provincial de Personal y los demás organismos competentes de cada jurisdicción deberán requerir a los trabajadores y trabajadoras y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico.-

3- No concurrencia física para pedido de licencia. Establécese que los agentes que requieran la licencia extraordinaria especial, podrán remitir la documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GEDO). Asimismo, las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.-


4- Postergar todas las actividades programadas de tipo grupal.-Recomiéndese a cada Jurisdicción, entidad u organismo de la Administración Publica a postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones sanitarias al respecto.-

5- Medidas de Limpieza para todo el sector público.
6- CESE DE ACTIVIDADESPodra disponerse el cese de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad de conformidad.

7- SERVICIOS CRITICOS. El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

8- INTERRUPCION DE LICENCIAS .podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo.-

9- ADHESION RESOLUCION MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION. Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución Nº 103/2020 y 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación.-

10- VIGENCIA .Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y DE LA PROVINCIA , mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19.-

11- SANCIONES .-Como complemento de las sanciones disciplinarias y pecuniarias dispuestas en el Decreto 531/2020 , en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.-

12- SEGUIMIENTO .-Como complemento de las sanciones disciplinarias y pecuniarias dispuestas en el Decreto 531/2020 , en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal




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